Organización y Funcionamiento

Orden 28 de Junio 2011

Auxiliares de conversación

Según la orden de 28 de Junio, 2011
Artículo 23. Auxiliares de conversación.
1. Los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total.
2. Los auxiliares de conversación colaborarán, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en la L2, con objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado. En ningún caso realizarán funciones propias del profesorado, por quien estarán siempre acompañados en el aula.
3. Las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.

Curriculum

  • Secundaria
  • Bachillerato
  • CFGM Gestión Administrativa